Azuero

TE remueve propaganda política de lugares prohibidos en Azuero

El Tribunal Electoral (TE) comunicó este lunes la remoción de vallas con propagandas políticas, en varios sectores de las provincias de Herrera y Los Santos, después de ver que estas fueron ubicadas en lugares prohibidos.

Las propagandas se removieron en presencia de los funcionarios de la Dirección de Organización Electoral de Herrera y de Los Santos que se engcargaron de quitar la propaganda que violaba las disposiciones del Código Electoral.

Tras esta remoción, el TE recordó que la colocación de vallas o pegar, pintar, empapelar queda prohibido en los siguientes sitios:

  1. Las oficinas, dependencias, edificios y monumentos públicos.
  2. Los pasos elevados vehiculares y peatonales, sus estructuras públicas y áreas adyacentes.
  3. Las casetas para usuarios del transporte público y casetas de peaje.
  4. Los coliseos, canchas y centros deportivos públicos.
  5. Los sitios de interés histórico y cultural.
  6. Los hospitales, asilos, centros educativos y de cultos religiosos.
  7. Los postes y tendidos eléctricos y telefónicos.
  8. Las servidumbres públicas, incluyendo, pero no limitado, a las aceras, cordones e isletas.
  9. En las señales, semáforos y leyendas de tránsito que están en las carreteras, calles o caminos.
  10. En los zampeados públicos o áreas públicas.
  11. En los árboles, palmas, arbustos o cualquier otro lugar en el que se vea afectado el sistema ecológico o el medio ambiente.
  12. En aquellos lugares que, de cualquier manera, obstruyen la visibilidad mínima o pongan en peligro la seguridad vehicular o peatonal.
  13. En todo inmueble de propiedad particular, sin la previa autorización escrita de sus propietarios, administradores u ocupantes.

La  institución además recordó a los participantes en elecciones primarias de cara a comicios de 2019 que, la propaganda electoral impresa deberá estar elaborada, de preferencia, con materiales reciclados y biodegradables y que éstas no se podrán entregar durante el periodo establecido en el artículo 371 del Código Electoral.

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