Publican resoluciones sobre suspensión temporal de algunos helados y néctares
A través de las resoluciones N° 064-AG-2015 y N° 065-AG-2015 del 30 de octubre de 2015, publicadas este jueves en Gaceta Oficial, se deshabilita la importación de los productos denominados «helados», que contengan grasa vegetal y los registros de «néctares de fruta», que no contengan como mínimo 35% de frutas, salvo aquellos con una elevada acidez o muy pulposos, pero no menos de 25%.
Asimismo se dicta que se establezcan los mecanismos de comunicación directa con los importadores y empresas para que conozcan de dichas medidas, y se establece que ambas resoluciones regirán hasta tanto dichos productos se adecuen a las normas establecidas en la legislación de la República de Panamá.
Por otro lado mediante las resoluciones N° 067-AG-2015 y N° 068-AG-2015 de 11 de noviembre de 2015, publicadas también este jueves, se habilitan los productos denominados «helado» y «néctares de fruta», que van a ingresar al territorio de la República y que estén notificados en el sistema SISNIA, de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) antes de dictarse la medida adoptada en la resoluciones antes mencionadas N° 064-AG-2015 y N° 065-AG-2015 de 30 de octubre de 2015.
Es decir que los productos que se encuentren nacionalizados y formalmente registrados en la AUPSA antes de dictarse dichas medidas, no representan un peligro o riesgo para la salud y podrán comercializarse hasta tanto concluya o termine el inventario.