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Explica que la castración química es un tratamiento médico mediante el cual se le suministra ciertos medicamentos o sustancias químicas destinados a inhibir el deseo sexual, a un individuo de manera regular, en este caso al violador o abusador sexual efectivamente procesado y condenado.
A través de este anteproyecto se propone la modificación del Artículo 175 del Código Penal, que quedaría de la siguiente forma: Artículo 175-B “En caso de sentencia condenatoria en cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual previstos en los Artículos 174 y 175 del Código Penal, el Juez podrá solicitar previamente un informe médico, siempre y cuando el delito se haya en perjuicio de una persona menor de 10 años de edad. Si el agente es reincidente o habitual, la medida de castración química será obligatoria”.
Además en el documento se plantea la creación de un registro de violadores y abusadores de menores condenados, como una base de datos a cargo del Órgano Judicial, la cual deberá contener la siguiente información: Nombre completo de la persona condenada, edad, número de cédula, fotografía del rostro tipo carné, domicilio, pena impuesta, reemplazo de pena si fuese el caso.
También se establece la modificación del Artículo 30 de la Ley 55 del 30 de julio de 2003, para que los condenados por delitos relacionados contra la libertad sexual puedan recibir tratamiento terapéutico por especialistas idóneos.