Hoy lunes de Carnaval arranca la campaña electoral de cara a las elecciones de mayo
A partir de este 4 de marzo, lunes de carnaval, será levantada la veda y arrancará oficialmente la campaña electoral de cara a las Elecciones Generales del próximo 5 de mayo.
Es decir que desde las 12:00 m.n. los candidatos a cargos de elección popular podrán realizar actividades de proselitismo político, propaganda política, caravanas, mítines, repartir material promocional, pagar y pautar propaganda en medios de comunicación tradicionales o digitales, entre otras cosas establecidas y permitidas en el Código Electoral.
Según las nuevas reglas electorales, el periodo de campaña tendrá una duración de 60 días previos a los comicios en los que el pueblo panameño deberá elegir al nuevo presidente y vicepresidente, diputados, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales,
Cabe mencionar que el Tribunal Electoral (TE) detalló mediante el Decreto N°12 del 27 de febrero de 2019, la reglamentación para la di
A partir de este 4 de marzo, lunes de carnaval, será levantada la veda y arrancará oficialmente la campaña electoral de cara a las Elecciones Generales del próximo mes de mayo de 2019.
El periodo de campaña tendrá una duración de 60 días, tiempo en el que los candidatos de los partidos políticos y candidatos por libre postulación a cualquier puesto de elección popular podrán realizar actividades de proselitismo político, que incluye la divulgación de propaganda política, repartir material promocional como calcomanías, paraguas, suéteres, banderas, gorras y emitir propaganda política que anuncie sus propuestas y candidaturas en los medios de comunicación, entre otras actividades de promoción.
El Tribunal Electoral (TE) reitera que solo los partidos y candidatos podrán hacer campaña electoral, y ningún tercero podrá pagar publicidad a los candidatos o a terceras personas; además existen restricciones para la colocación de propaganda fija, tales como la prohibición de colocar propaganda electoral fija, incluyendo pegar, pintar o empapelar en lugares como: árboles, palmas, arbustos o cualquier otro sitio en que se vea afectado el sistema ecológico o medioambiente.
Las restricciones también incluyen la prohibición de colocar propaganda electoral en edificios, monumentos públicos, pasos elevados, estructuras públicas adyacentes, casetas de peaje en las autopistas, coliseos deportivos públicos, sitios de interés histórico y cultural, hospitales, asilos, colegios, iglesias, templos, en todo inmueble de propiedad particular, sin la previa autorización escrita de sus propietarios, así como en señales, semáforos y leyendas de tránsito en las carreteras, calles o caminos, en tendidos eléctricos y telefónicos.
El TE advierte que no se pueden utilizar terrenos que son servidumbres públicas o propiedad de entidades públicas y que las vallas con propaganda electoral solo pueden estar en terrenos de propiedad particular (previa autorización del dueño).
El periodo de campaña se mantendrá vigente hasta las 12:00 m.n del jueves 2 de mayo y los comicios generales se desarrollarán el 5 de mayo, cuando el pueblo panameño deberá elegir al nuevo presidente y vicepresidente, diputados, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales.
Cabe mencionar que el (TE) detalló mediante el Decreto N°12 del 27 de febrero de 2019, la reglamentación para la divulgación de la propaganda electoral, la cual establece que toda propaganda debe llevar la autorización escrita, tanto del que pauta como el beneficiario de ella, asumiendo las responsabilidades electorales, civiles y penales que se puedan derivar.
Además, en la divulgación de una cuña de televisión debe aparecer el nombre del candidato o partido que avala cada cuña, incluir antes, durante y después, un cintillo que diga: «Esta cuña ha sido aprobada por el candidato o partido»; en caso de que sea una cuña para prensa, o una imagen en un medio digital el anuncio también deberá decir: «Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido», mientras que para las cuñas radiales y propagandas de audios digitales deberán expresar: «Propaganda política aprobada por el candidato o partido», mientras que los vídeos con propaganda electoral en medios digitales, deberán contener el nombre del candidato o partido que avala y deberá decir: «Esta pauta ha sido aprobada por el candidato o partido»; la persona o partido que solicite la divulgación de una propaganda política, deberá entregar al medio de comunicación, una declaración jurada que contenga los datos personales de la persona que asume la responsabilidad y deberá hacerlo frente a la persona autorizada por la empresa que recibe la solicitud.
Asimismo el TE, las empresas que incumplan este decreto, serán sancionadas con una multa de B/.1,000.00 a B/.10,000.00, de conformidad con el artículo 494 del Código Electoral.
vulgación de la propaganda electoral, la cual establece que toda propaganda debe llevar la autorización escrita, tanto del que pauta como el beneficiario de ella, asumiendo las responsabilidades electorales, civiles y penales que se puedan derivar.
En la divulgación de una cuña de televisión debe aparecer el nombre del candidato o partido que avala cada cuña, incluir antes, durante y después, un cintillo que diga: «Esta cuña ha sido aprobada por el candidato o partido»; en caso de que sea una cuña para prensa, o una imagen en un medio digital el anuncio también deberá decir: «Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido», mientras que para las cuñas radiales y propagandas de audios digitales deberán expresar: «Propaganda política aprobada por el candidato o partido».
Los vídeos con propaganda electoral en medios digitales, deberán contener el nombre del candidato o partido que avala y deberá decir: «Esta pauta ha sido aprobada por el candidato o partido»; la persona o partido que solicite la divulgación de una propaganda política, deberá entregar al medio de comunicación, una declaración jurada que contenga los datos personales de la persona que asume la responsabilidad y deberá hacerlo frente a la persona autorizada por la empresa que recibe la solicitud.
Asimismo el TE, las empresas que incumplan este decreto, serán sancionadas con una multa de B/.1,000.00 a B/.10,000.00, de conformidad con el artículo 494 del Código Electoral.